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Página principal : Reuniones del Consejo
Recomendaciones del grupo UIT-2000
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES    
CONSEJO   Documento C97/132-S

27 de junio de 1997

Original: inglés

GINEBRA — REUNIÓN DE 1997 — (18 - 27 DE JUNIO)    

 

 

 

resolución 1112

(aprobada en la décima sesión plenaria)

recomendaciones del grupo uit-2000

El Consejo,

teniendo en cuenta

el hecho de que, pese a que el Grupo de Trabajo UIT-2000 es un Grupo abierto, sólo pudieron participar en sus reuniones unos cuantos países en desarrollo,

considerando

que algunos de los asuntos tratados en el Informe del Grupo UIT-2000 guardan relación con el futuro de la UIT y requerirían importantes cambios en la Constitución y el Convenio de la Unión,

reconociendo

que las versiones francesa y española del Informe del Presidente contenido en el Documento C97/29 se distribuyeron al comienzo al Consejo y que, pese a la disponibilidad de las recomendaciones del Grupo UIT-2000 contenidas en el Documento C97/66, algunos de los Consejeros no pudieron evaluar todas sus consecuencias para el futuro de la UIT en lo que atañe a los aspectos relacionados con la soberanía de los Estados,

resuelve

1 tomar nota del Informe del Presidente del Grupo UIT-2000 contenido en el Documento C97/29 y adoptar en principio las recomendaciones de este Grupo contenidas en los Documentos C97/66 y C97/66(Corr.1);

 

2 que se transmitan las siguientes recomendaciones a la Conferencia de Plenipotenciarios para examen:

R.1, R.2, R.3, R.4, R.5(I), R.6, R.7(II), R.8, R.9/1(III), R.9/4, R.10, R.11 (segunda parte), R.12, R.13(IV), R.14/1, R.15(V), R.17, R.20(VI), R.22, R.23, R.24, R.26;

3 que, tras haber examinado las recomendaciones del Grupo UIT-2000 que le incumben, el Consejo adopte las siguientes recomendaciones y encargue al Secretario General y a los Directores de las Oficinas que las apliquen.

(1) Recomendación R.7/1

El Consejo ruega a los órganos competentes de los Sectores que apliquen esta recomendación.

(2) Recomendación R.7/2

El Consejo ruega a los órganos competentes de los Sectores que apliquen esta recomendación. En relación con la última frase de la Recomendación 7/2, el Secretario General informará al Consejo sobre las medidas adecuadas para salvaguardar la integridad y la confidencialidad de las bases de datos de la UIT cuando permita su acceso a entidades que cooperen con un Sector sin ser Miembros de él.

(3) Recomendación R.9/2

El sistema de asignación de costes y de contabilidad transparente utilizado continuará y se lo mejorará con objeto de seguir la pista a los gastos. El Secretario General y los Directores de las Oficinas deben aplicar esta recomendación cuanto antes.

 

(4) Recomendación R.9/3

Los tres Sectores han de preparar un presupuesto basado en los costes, de conformidad con los números 181, 205 y 223 del Convenio. Al aplicar estas disposiciones, los Sectores determinarán sus necesidades de abajo hacia arriba, comprendida para cada Sector la parte que le corresponde de los costes totales asignados de la Secretaría General. El mismo criterio se utilizará para la Secretaría General, lo que puede requerir la enmienda del Convenio.

(5) Recomendación R.11 (primera parte)

Los Directores harán que los órganos asesores del Sector participen en la preparación del presupuesto del Sector de abajo hacia arriba y en la gestión de este presupuesto.

(6) Recomendaciones R.14/2 y R.14/3

El Secretario General y los Directores prepararán y publicarán un Manual para los Miembros de Sector y un prospecto sobre la calidad de Miembro.

(7) Recomendación R.16

En cumplimiento de esta recomendación, el Secretario General y los Directores estudiarán, en consulta con los Órganos Asesores de los Sectores, métodos alternativos para financiar el estudio de asuntos concretos y prepararán en caso necesario un Reglamento Financiero más flexible que abarque las necesidades concretas del Sector de que se trate.

(8) Recomendación R.18

Para aplicación por el Secretario General y los Directores.

(9) Recomendación R.19

Para aplicación por el Secretario General y los Directores.

(10) Recomendación R.21

Habiendo definido sus opiniones sobre las actividades generadoras de ingresos, quizá el Consejo desee transmitir esas opiniones a la Conferencia de Plenipotenciarios.

(11) Recomendación R.22

Si la Conferencia de Plenipotenciarios adopta esta recomendación, enmienda la Constitución y el Convenio en consecuencia y decide su aplicación provisional, quizás sea necesario disponer de un instrumento para este fin. A estos efectos, el Secretario General preparará un proyecto de Resolución para examen por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

(12) Recomendación R.25

Para aplicación por los Sectores

(13) Recomendación R.27 (excluido el punto 4)

a) La recomendación se debe tener en cuenta en la preparación del Plan Estratégico.

b) Se ruega al Secretario General que transmita esta recomendación a la CMDT (1998).

c) El Secretario General debe transmitirla también al Grupo de Trabajo del Consejo sobre la presencia regional, si se reactiva este Grupo;

4 encargar a la mesa del Grupo UIT-2000 que, con asistencia de expertos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, prepare los proyectos de texto necesarios para modificar la Constitución y el Convenio,

encarga al Secretario General

que envíe esos proyectos de texto a los Estados Miembros de la Unión para que éstos preparen sus propuestas a la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998.

 

 

Ref.: Documento C97/110(Rev.1)

 

I- Algunos Miembros del Consejo expresaron inquietud, en el ámbito de esta recomendación, por los derechos soberanos de los Estados Miembros.

II- Para ejecución por los Sectores. Puede requerir una enmienda del Convenio.

III- El Consejo deseará quizá informar a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre posibles medidas relacionadas con esta recomendación. En ese caso, el Secretario General preparará un Informe al respecto, después de invitar a los Estados Miembros, Miembros de Sector y Órganos Asesores de los Sectores a presentar Contribuciones si así lo desean.

IV- Algunos Miembros del Consejo expresaron inquietud, en el ámbito de esta recomendación, por la solidaridad que debe existir entre los Miembros de la Unión.

V- Será primero examinada en la Asamblea de Radiocomunicaciones de 1997.

VI- El Consejo aplicó este criterio a casos concretos que juzgó adecuados, pero su aplicación extensa requeriría una enmienda del Convenio.

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