| UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |
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CONSEJO |
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Documento
C97/132-S 27 de junio
de 1997
Original: inglés
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| GINEBRA REUNIÓN DE
1997 (18 - 27 DE JUNIO) |
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resolución 1112
(aprobada en la décima sesión
plenaria)
recomendaciones del grupo uit-2000
El Consejo,
teniendo en cuenta
el hecho de que, pese a que el Grupo de Trabajo UIT-2000 es un
Grupo abierto, sólo pudieron participar en sus reuniones unos
cuantos países en desarrollo,
considerando
que algunos de los asuntos tratados en el Informe del Grupo
UIT-2000 guardan relación con el futuro de la UIT y requerirían
importantes cambios en la Constitución y el Convenio de la
Unión,
reconociendo
que las versiones francesa y española del Informe del
Presidente contenido en el Documento C97/29 se distribuyeron
al comienzo al Consejo y que, pese a la disponibilidad de las
recomendaciones del Grupo UIT-2000 contenidas en el Documento
C97/66, algunos de los Consejeros no pudieron evaluar todas sus
consecuencias para el futuro de la UIT en lo que atañe a los
aspectos relacionados con la soberanía de los Estados,
resuelve
1 tomar nota del Informe del Presidente del Grupo
UIT-2000 contenido en el Documento C97/29 y adoptar en
principio las recomendaciones de este Grupo contenidas en los
Documentos C97/66 y C97/66(Corr.1);
2 que se transmitan las siguientes recomendaciones a la
Conferencia de Plenipotenciarios para examen:
R.1, R.2, R.3, R.4, R.5(I), R.6, R.7(II), R.8, R.9/1(III),
R.9/4, R.10, R.11 (segunda parte), R.12, R.13(IV),
R.14/1, R.15(V), R.17, R.20(VI), R.22, R.23, R.24, R.26;
3 que, tras haber examinado las recomendaciones del
Grupo UIT-2000 que le incumben, el Consejo adopte las siguientes
recomendaciones y encargue al Secretario General y a los
Directores de las Oficinas que las apliquen.
(1) Recomendación R.7/1
El Consejo ruega a los órganos competentes de los
Sectores que apliquen esta recomendación.
(2) Recomendación R.7/2
El Consejo ruega a los órganos competentes de los
Sectores que apliquen esta recomendación. En relación
con la última frase de la Recomendación 7/2, el
Secretario General informará al Consejo sobre las
medidas adecuadas para salvaguardar la integridad y la
confidencialidad de las bases de datos de la UIT cuando
permita su acceso a entidades que cooperen con un Sector
sin ser Miembros de él.
(3) Recomendación R.9/2
El sistema de asignación de costes y de contabilidad
transparente utilizado continuará y se lo mejorará con
objeto de seguir la pista a los gastos. El Secretario
General y los Directores de las Oficinas deben aplicar
esta recomendación cuanto antes.
(4) Recomendación R.9/3
Los tres Sectores han de preparar un presupuesto
basado en los costes, de conformidad con los números
181, 205 y 223 del Convenio. Al aplicar estas
disposiciones, los Sectores determinarán sus necesidades
de abajo hacia arriba, comprendida para cada Sector la
parte que le corresponde de los costes totales asignados
de la Secretaría General. El mismo criterio se
utilizará para la Secretaría General, lo que puede
requerir la enmienda del Convenio.
(5) Recomendación R.11 (primera parte)
Los Directores harán que los órganos asesores del
Sector participen en la preparación del presupuesto del
Sector de abajo hacia arriba y en la gestión de este
presupuesto.
(6) Recomendaciones R.14/2 y R.14/3
El Secretario General y los Directores prepararán y
publicarán un Manual para los Miembros de Sector y un
prospecto sobre la calidad de Miembro.
(7) Recomendación R.16
En cumplimiento de esta recomendación, el Secretario
General y los Directores estudiarán, en consulta con los
Órganos Asesores de los Sectores, métodos alternativos
para financiar el estudio de asuntos concretos y
prepararán en caso necesario un Reglamento Financiero
más flexible que abarque las necesidades concretas del
Sector de que se trate.
(8) Recomendación R.18
Para aplicación por el Secretario General y los Directores.
(9) Recomendación R.19
Para aplicación por el Secretario General y los Directores.
(10) Recomendación R.21
Habiendo definido sus opiniones sobre las actividades
generadoras de ingresos, quizá el Consejo desee
transmitir esas opiniones a la Conferencia de
Plenipotenciarios.
(11) Recomendación R.22
Si la Conferencia de Plenipotenciarios adopta esta
recomendación, enmienda la Constitución y el Convenio
en consecuencia y decide su aplicación provisional,
quizás sea necesario disponer de un instrumento para
este fin. A estos efectos, el Secretario General
preparará un proyecto de Resolución para examen por la
Conferencia de Plenipotenciarios.
(12) Recomendación R.25
Para aplicación por los Sectores
(13) Recomendación R.27 (excluido el punto 4)
a) La recomendación se debe tener en cuenta en la
preparación del Plan Estratégico.
b) Se ruega al Secretario General que transmita esta
recomendación a la CMDT (1998).
c) El Secretario General debe transmitirla
también al Grupo de Trabajo del Consejo sobre la
presencia regional, si se reactiva este Grupo;
4 encargar a la mesa del Grupo UIT-2000 que, con
asistencia de expertos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos,
prepare los proyectos de texto necesarios para modificar la
Constitución y el Convenio,
encarga al Secretario General
que envíe esos proyectos de texto a los Estados Miembros de
la Unión para que éstos preparen sus propuestas a la
Conferencia de Plenipotenciarios de 1998.
Ref.: Documento C97/110(Rev.1)
I- Algunos Miembros del Consejo expresaron inquietud, en
el ámbito de esta recomendación, por los derechos soberanos
de los Estados Miembros.
II- Para ejecución por los Sectores. Puede requerir una
enmienda del Convenio.
III- El Consejo deseará quizá informar a la Conferencia
de Plenipotenciarios sobre posibles medidas relacionadas con
esta recomendación. En ese caso, el Secretario General
preparará un Informe al respecto, después de invitar a los
Estados Miembros, Miembros de Sector y Órganos Asesores de
los Sectores a presentar Contribuciones si así lo desean.
IV- Algunos Miembros del Consejo expresaron inquietud, en
el ámbito de esta recomendación, por la solidaridad que
debe existir entre los Miembros de la Unión.
V- Será primero examinada en la Asamblea de
Radiocomunicaciones de 1997.
VI- El Consejo aplicó este criterio a casos concretos que
juzgó adecuados, pero su aplicación extensa requeriría una
enmienda del Convenio.
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