| UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES |
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CONSEJO |
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Documento
C97/106-S 25 de junio
de 1997
Original: inglés
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| GINEBRA REUNIÓN DE
1997 (18 - 27 DE JUNIO) |
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RESOLUCIÓN 647 MODIFICADA
(aprobada en la sexta sesión plenaria)
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE
REMUNERACIÓN
DEL SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS
El Consejo,
visto
lo dispuesto en los números 64 a 68 del Convenio
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992),
encarga al Secretario General, a reserva de
cualquier decisión que adopte ulteriormente el Consejo:
1 que modifique las escalas de sueldos base del
personal de las categorías de Consejero Superior, Profesional y
Servicios Generales, las tarifas y clase de ajuste de destino, la
tarifa de remuneración de horas extraordinarias y las distintas
asignaciones, cuando las modificaciones adoptadas en el Sistema
Común de las Naciones Unidas, sean aplicables a Ginebra;
2 que someta al Consejo en su próxima reunión un
Informe detallado con toda la documentación que justifique las
medidas adoptadas, acompañada de una exposición de las
consecuencias financieras de las mismas.
Ref.: Documento C97/13
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