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En el Artículo 2 de la Constitución de la UIT se establece que la Unión Internacional de Telecomunicaciones es una organización intergubernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la consecución de los fines de la Unión en virtud del principio de la universalidad y del interés en la participación universal de la Unión, definidos éstos en el Artículo 1 de la Constitución.
En el punto 70 del Artículo 10 de la Constitución se encarga al Consejo de la UIT que prepare un Informe sobre la política y la planificación estratégica recomendadas para la Unión, así como sobre sus repercusiones financieras, ateniéndose a las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la política y la planificación estratégica de la Unión respondan plenamente a la continua evolución de las telecomunicaciones.
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