| Hasta 1949, el Director Ejecutivo de la "Oficina de la Unión Telegráfica Internacional" era un Director, nombrado por la Confederación Suiza que se encargaba de la gestión cotidiana de la UIT, en nombre de los Estados Miembros. En 1947, la Conferencia de Plenipotenciarios (Atlantic City) decidió crear una organización sometida a su propia supervisión y de la que obtendría su mandato y su autoridad. El Director Ejecutivo pasó entonces a ser el "Secretario General".
Las funciones del Secretario General se definen en el artículo 11 de la Constitución de la UIT y en el artículo 5 del Convenio de la UIT. Auxiliado por un Vicesecretario General:
coordinará las actividades de la Unión con la asistencia del Comité de Coordinación;
preparará, con ayuda del Comité de Coordinación, los datos necesarios para la elaboración de un informe sobre las políticas y el Plan estratégico de la Unión, y coordinará la aplicación de ese Plan;
tomará las medidas para la utilización económica de los recursos de la Unión y responderá de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión.
El Secretario General actúa también como representante legal de la Unión y puede actuar como depositario de los acuerdos especiales establecidos conforme a la Constitución.
El Comité de Coordinación se compone del Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las tres Oficinas. Su Presidente es el Secretario General, y en ausencia de éste, el Vicesecretario General.
El Comité de Coordinación actúa como equipo de gestión interna y asesora al Secretario General, prestándole asistencia práctica en todos los temas administrativos, financieros, de sistemas de información y de cooperación técnica que no sean de competencia exclusiva de un Sector particular o de la Secretaría General, y sobre las relaciones exteriores y la información pública.
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