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Números de identificación de expedidor
Formulario de registro
Lista de números de identificación de expedidor de la tarjeta con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales (según la Recomendación UIT-T E.118)
Formulario de registro del número de identificación de expedidor de la tarjeta con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales atribuido por las Administraciones de telecomunicaciones
Nota de la TSB
Se señala que la lista se irá actualizando por medio de enmiendas que se publicarán en el Boletín de Explotación de la UIT. Por otra parte, las informaciones que figuran en la lista están disponibles en la página de entrada de la UIT (http://www.itu.int/itu-t/bulletin/index.html) y pueden ser consultadas a distancia por los suscriptores.

Un número de identificación de expedidor (IIN) se utiliza para identificar a una empresa de telecomunicaciones de un país que trabaja en un entorno internacional. De conformidad con la nueva versión de la Norma 7812-2 de la ISO (1999), los criterios para la aprobación o rechazo de solicitudes son los siguientes [traducción]:


«4.3.1 Criterios para la aprobación de una solicitud de un solo IIN

Las solicitudes de un solo IIN deben satisfacer todos los criterios para la aprobación que se indican a continuación y ninguno de los indicados para el rechazo en el punto 4.3.2 :
  • al solicitante de un solo IIN no se le debe haber asignado ya un IIN por derecho propio (independientemente de cualquier sistema de tarjeta);
  • el IIN se utilizará de inmediato, preferentemente dentro de un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su expedición;
  • la tarjeta que se expide se utilizará en un entorno de intercambio internacional (véase ISO/CEI 7812-1);
  • el solicitante debe ser una entidad empresarial que funciona en el marco de una reglamentación legislativa específica.

4.3.2 Criterios para el rechazo de una solicitud de un solo IIN

La Autoridad patrocinadora rechazará una solicitud de un solo IIN en cualquiera de las siguientes situaciones que se indican a continuación:
  • el solicitante no es un expedidor de tarjetas;
  • al solicitante se le ha asignado previamente un IIN por derecho propio (independientemente de cualquier sistema de tarjeta) y aún está utilizándolo; el solicitante no ha comunicado la adecuada información suplementaria que justifique la expedición de un IIN adicional (véase el punto 4.2);
  • las tarjetas emitidas por el solicitante no se utilizarían en un entorno de intercambio internacional;
  • el IIN se utilizará para identificar o distinguir productos o servicios o tecnologías (esto es, incluyendo, entre otras cosas, tarjetas de circuitos integrados), o exclusivamente para facilitar el encaminamiento o identificar la localización geográfica;
  • el IIN se utilizará para identificar o distinguir sucursales o subsidiarias de la organización a la que pertenece (es decir, esas sucursales o subsidiarias no son entidades empresariales independientes);
  • el solicitante ha pedido un número específico o la reserva en el registro de un número específico, o ha hecho una petición que está fuera del alcance de la sección de ISO/IEC 7812.
  • no se expedirán tarjetas para su utilización inmediata (por ejemplo, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de expedición de un IIN).»

Además, de conformidad con el apartado del § 2.2 d) de la Recomendación UIT-T E.118, la UIT cobrará una tasa de registro una sola vez por la asignación y el registro de cada nuevo número identificador de expedidor. Actualmente esta tasa es de 80 francos suizos. El solicitante de un solo IIN debe rellenar el formulario de registro y someterlo a la organización que da la aprobación en su país antes de enviarlo a la UIT para su registro, acompañado del certificado de pago a la UIT de la tasa de registro en una sola vez.

Con miras a mantener la lista actualizada, se pide a las empresas enumeradas que notifiquen todas las modificaciones relacionadas con su empresa y direcciones de contacto a la
UIT,TSB/TSON, Fax Nº +41 22 730 5853
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Actualizado el 2010-03-18