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CIRD
Formulario de notificación
Asignación de Códigos de identificación de red de datos (CIRD) por las Administraciones (Según la Recomendación UIT-T X.121 (10/00))

Formulario de notificación para la asignación de Códigos de identificación de red de datos (CIRD) por las Administraciones

Nota de la TSB
  • La Recomendación UIT-T X.121 especifica que la UIT administra la asignación de indicativos de país para datos (IPD). Cada administración efectuará la atribución de cifras de red para crear códigos de identificación de red de datos (CIRD). Las nuevas atribuciones, reatribuciones o supresiones de cifras de red deben notificarse a la TSB de la UIT, por medio del formulario de notificación.
  • Conforme a la Recomendación UIT-T X.121, la información sobre la asignación de códigos de identificación de red de datos (CIRD) se ha publicado por separado en el Boletín de Explotación de la UIT y posteriormente se ha incluido en una "Lista de códigos de identificación de red de datos (CIRD)".
  • Para mantener actualizada esta Lista, se ruega a las Administraciones que verifiquen la exactitud de las informaciones publicadas y que informen a la TSB sobre cualquier cambio que deba efectuarse para su actualización.
  • Para las nuevas asignaciones de Códigos de identificación de red de datos (CIRD), las Administraciones deben cumplimentar el formulario de notificación y remitirlo a la TSB.
  • Se señala que esta Lista está disponible en la página de entrada de la UIT y los suscriptores pueden consultarla a distancia. http://www.itu.int/itu-t/bulletin/index.html
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Actualizado el 2010-03-18