Cuestiones de carácter general

Cuestiones de carácter general sobre la UIT, la BR, el papel de los gobiernos, el Reglamento de Radiocomunicaciones y los servicios terrenales. Explicaciones sobre las aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Bandas de frecuencia atribuidas a las aplicaciones ICM.

Gestión internacional de frecuencias

Explicaciones sobre la gestión internacional de frecuencias, disposiciones, atribuciones, bandas, planes y coordinaciones.

Procedimientos de notificación e inscripción

Proceso de notificación de frecuencias, frecuencias que han de notificarse, frecuencias que no han de notificarse, formularios de notificación, cuándo se ha de notificar, ejemplos, Registro, inscripción.

Cuestiones de carácter general top

G001 ¿Qué es la UIT?
G002 ¿Cuál es el papel de la Secretaría de la UIT?
G003 ¿Cuál es el papel de la Oficina de Radiocomunicaciones?
G004 ¿Qué papel desempeñan los gobiernos?
G005 ¿Qué es el Reglamento de Radiocomunicaciones?
G006 ¿Cuál es el alcance del Reglamento (internacional) de Radiocomunicaciones?
G007 ¿Cómo funciona el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT?
G008 Las disposiciones del Reglamento ¿son de carácter obligatorio?
G009 ¿Quién modifica el Reglamento?
G010 ¿Qué son los servicios terrenales?
G011 ¿Qué disposiciones rigen la notificación de las asignaciones a los servicios terrenales?
G012 ¿En qué situación se encuentra el sistema automatizado de tramitación de notificaciones (TerRaSys)?
G013 ¿Qué significa aplicaciones ICM y cómo se utilizan las frecuencias correspondientes?
G014 ¿Qué debe tener en cuenta la autoridad de gestión del espectro de frecuencias de un país al asignar frecuencias? top

  Gestión internacional de frecuencias top

I001 ¿Qué significa "gestión del espectro de frecuencias"?
I002 ¿Por qué es necesaria la gestión internacional del espectro?
I003 ¿Por qué hay más disposiciones aplicadas a ciertos servicios que a otros?
I004 ¿Cómo se atribuyen las bandas de frecuencia?
I005 ¿En qué consiste el Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencia?
I006 ¿Qué tipos de atribución existen en el Reglamento de Radiocomunicaciones?
I007 ¿En qué casos se efectúan atribuciones exclusivas?
I008 ¿En qué casos se efectúan atribuciones de frecuencias compartidas?
I009 ¿Por qué es tan importante la planificación de las bandas de frecuencia?
I010 ¿Qué planes mundiales se han establecido bajo los auspicios de la UIT para los servicios terrenales?
I011 ¿Qué planes regionales establecidos bajo los auspicios de la UIT son aún pertinentes para los servicios terrenales?
I012 ¿Cuáles son las otras organizaciones que desempeñan papeles activos en la planificación y la coordinación de las frecuencias?
I013 ¿Cuáles son los fines de la coordinación de frecuencias?
I014 ¿En qué consiste el proceso de coordinación de frecuencias?
I015 ¿Cuándo están las administraciones obligadas a coordinar con otras administraciones antes de notificar a la Oficina las asignaciones pertinentes de frecuencia, en el contexto de los servicios terrenales?
I016 Además de los procedimientos obligatorios enumerados en el Reglamento de Radiocomunicaciones, ¿hay otros acuerdos para la coordinación previa de las asignaciones de los servicios terrenales? top

G001 ¿Qué es la UIT?

La UIT es una organización intergubernamental establecida por sus Estados Miembros - Partes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Sus Miembros son Estados Miembros y Miembros de los Sectores, cuyos derechos y obligaciones están bien definidos en la Constitución y en el Convenio de la UIT. La Constitución y el Convenio de la UIT figuran en la publicación "Conjunto de textos fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios", publicación comercial disponible en el servicio de ventas y comercialización de la UIT (sales@itu.int). top

G002 ¿Cuál es el papel de la Secretaría de la UIT?

La Secretaría de la UIT realiza las actividades que le atribuyen el Convenio y los Reglamentos Administrativos (Reglamento de Radiocomunicaciones, Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales). El Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales son publicaciones comerciales disponibles en el servicio de ventas y comercialización de la UIT (sales@itu.int). Dado el carácter intergubernamental de la UIT, la Secretaría trata normalmente con los departamentos ministeriales designados para participar en las actividades de la UIT por los Gobiernos o los Estados Miembros, así como con los Miembros de los Sectores a los que se admite la participación en las actividades de la UIT. top

G003 ¿Cuál es el papel de la Oficina de Radiocomunicaciones?

La misión de la Oficina de Radiocomunicaciones es, entre otras, asegurarse de la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por parte de todos los servicios de radiocomunicaciones. Una de las tareas esenciales de la Oficina consiste en tomar nota, de acuerdo con el Reglamento, de las asignaciones de frecuencias notificadas por las administraciones. top

G004 ¿Qué papel desempeñan los Gobiernos?

Los Gobiernos que hayan ratificado la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones se comprometen a: 1) aplicar las disposiciones en sus países, y 2) adoptar la legislación nacional adecuada que incluye, como mínimo fundamental, las disposiciones básicas de este tratado internacional. top

G005 ¿Qué es el Reglamento de Radiocomunicaciones?

El Reglamento de Radiocomunicaciones forma parte de los reglamentos administrativos que complementan las disposiciones del Convenio de la UIT, que rigen la utilización de las telecomunicaciones y vinculan a todos los Miembros. top

G006 ¿Cuál es el alcance del Reglamento (internacional) de Radiocomunicaciones?

El Reglamento de Radiocomunicaciones especifica las condiciones básicas pertinentes de la disposición reglamentaria internacional de las emisiones radioeléctricas. Algunas de estas condiciones se especifican en términos bastantes generales (por ejemplo, el Cuadro internacional de atribuciones de frecuencias), mientras que otras condiciones se especifican de una manera más detallada (por ejemplo, los procedimientos de la coordinación obligatoria, la notificación y la inscripción de asignaciones de frecuencias). Otros elementos, tales como los procedimientos para la concesión de licencias, la disponibilidad de bandas de frecuencia para aplicaciones específicas, el tipo de procedimientos de aprobación, la utilización de equipo radioeléctrico por personas extranjeras, etc., se rigen por instrumentos de la legislación nacional. Los instrumentos de la legislación nacional (por ejemplo los Cuadros nacionales de atribuciones de frecuencias) no están disponibles en la UIT, pero pueden obtenerse de las autoridades de reglamentación del Estado Miembro en cuestión. Las direcciones de las autoridades de reglamentación figuran en la Guía Mundial de la UIT: http://www.itu.int/GlobalDirectory/index-es.html . top

G007 ¿Cómo funciona el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT?

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT es el instrumento principal de la disposición reglamentaria internacional de las emisiones radioeléctricas. Define las reglas que han de aplicarse en la utilización del espectro, así como los derechos y obligaciones resultantes de dicha utilización. El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones se basa en la utilización de dos conceptos básicos:

  • El concepto de atribuciones de bloques de frecuencias destinadas a la utilización por servicios radioeléctricos definidos (el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias que figura en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones). Según este concepto, se prevén atribuciones de frecuencias comunes a servicios mutuamente compatibles que funcionan con características técnicas similares en partes específicas del espectro. También prevé un entorno estable de planificación para las administraciones, los fabricantes de equipo y los usuarios.
     

  • El concepto de procedimientos reglamentarios voluntarios u obligatorios (para la coordinación, notificación e inscripción) que están adaptados a la estructura de atribución. top

G008 Las disposiciones del Reglamento ¿son de carácter obligatorio?

La ratificación del Convenio de la UIT implica la aceptación del Reglamento de Radiocomunicaciones. top

G009 ¿Quién modifica el Reglamento?

Sólo una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) puede modificar el Reglamento de Radiocomunicaciones. top

G010 ¿Qué son los servicios terrenales?

Se trata de los servicios fijo, móvil marítimo, móvil aeronáutico, móvil terrestre, de radionavegación, de radiolocalización y de radiodifusión. top

G011 ¿Qué disposiciones rigen la notificación de las asignaciones a los servicios terrenales?

Prácticamente todas las disposiciones fundamentales relativas a la notificación de las asignaciones de frecuencia a servicios terrenales se encuentran en el artículo 11, así como en el apéndice S4 al Reglamento de Radiocomunicaciones. El artículo 11 se subdivide en dos subsecciones, la primera (11.1 a 11.26) trata únicamente sobre la Notificación y la segunda (11.27 a 11.49) sobre el examen de las asignaciones de frecuencia. top

G012 ¿En qué situación se encuentra el sistema automatizado de tramitación de notificaciones (TerRaSys)?

La Oficina utiliza TerRaSys para tramitar un número considerable de notificaciones (por ejemplo, notificaciones relativas al servicio de radiodifusión en las bandas de ondas métricas/decimétricas o a los servicios fijos y móviles en todas las bandas de frecuencias). También emplea otros sistemas de tramitación en el caso de las notificaciones de servicios que aún no se han incorporado a TerRaSys, el cual se actualiza periódicamente con vistas a la futura integración de estos sistemas autónomos en al TerRaSys (por ejemplo, el componente de LFMF destinado a tramitar las notificaciones relativas a los servicios de radiodifusión en las ondas kilométricas y hectométricas, el componente GEO6D relativo al servicio de radiodifusión digital en las bandas métricas/decimétricas, etc.).  top

G013 ¿Qué significa aplicaciones ICM y cómo se utilizan las frecuencias correspondientes?

La expresión "frecuencias no reglamentadas" no se utiliza en los textos de la UIT. Lo que suele darse a entender por la expresión "frecuencias no reglamentadas" son las bandas de frecuencia para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). El Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias que figura en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Volumen 1) especifica ciertas bandas que pueden ponerse a disposición de las aplicaciones ICM (véanse los números 5.138 y 5.150 del RR que se reproducen a continuación):

  • 5.138 Las bandas: 6 765-6 795 kHz (frecuencia central 6 780 kHz),
    433,05-434,79 MHz (frecuencia central 433,92 MHz) en la Región 1,
    excepto en los países mencionados en el número 5.280,
    61-61,5 GHz (frecuencia central 61,25 GHz),
    122-123 GHz (frecuencia central 122,5 GHz), y
    244-246 GHz (frecuencia central 245 GHz)
    están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). La utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una autorización especial concedida por la administración interesada de acuerdo con las otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán debidamente en cuenta las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes.

 

  • 5.150 Las bandas: 13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz),
    26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz),
    40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
    902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
    2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz),
    5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y
    24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
    están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
    El Reglamento de Radiocomunicaciones es una publicación que está a la venta en el servicio de ventas y comercialización de la UIT (sales@itu.int). top

G014 ¿Qué debe tener en cuenta la autoridad de gestión del espectro de frecuencias de un país al asignar frecuencias?

Utilizando el Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias como punto de partida, la autoridad de gestión del espectro de frecuencias de cada país selecciona normalmente las frecuencias adecuadas a fin de asignarlas a las estaciones de un determinado servicio. Antes de adoptar la decisión definitiva de asignación de una frecuencia a una estación de un servicio de radiocomunicación determinado en una banda de frecuencias precisa y de publicar una licencia apropiada, la autoridad en cuestión debe estar al tanto de todas las condiciones que regulan la utilización de las frecuencias en la banda en cuestión, por ejemplo:

  • ¿Hay otras disposiciones obligatorias del Reglamento de Radiocomunicaciones que rigen la utilización de las frecuencias (disposición obligatoria de canales, límites de potencia)?

 

  • ¿Está la banda en cuestión sujeta a una asignación internacional o a un plan de adjudicaciones preestablecidos? ¿Son las características de la asignación conformes a las partes adecuadas del plan? ¿Es necesario aplicar el procedimiento de modificación del plan antes de expedir una licencia?

 

  • ¿Es necesario efectuar el procedimiento de coordinación antes de la notificación de la asignación en cuestión a la Oficina de Radiocomunicaciones o antes de que entre en funcionamiento? ¿Es el procedimiento obligatorio o voluntario? ¿Está especificado el procedimiento en el Reglamento de Radiocomunicaciones o en un acuerdo especial?

 

  • ¿Es necesario notificar la asignación de frecuencia a la Oficina de Radiocomunicaciones? Al efectuar dicha notificación, ¿qué características han de notificarse? ¿Qué medidas hay que prever tras la inscripción o no de la asignación de frecuencia en cuestión? top

Si no encuentra respuesta a alguna de sus preguntas, comuníquese con la Oficina, en la siguiente dirección: brtpr@itu.int

2 Gestión internacional de frecuencias

I001 ¿Qué significa "gestión del espectro de frecuencias"?

La expresión "gestión del espectro de frecuencias" se utiliza para describir los diversos procedimientos administrativos y técnicos con los que se pretende asegurar el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas de los distintos servicios de radiocomunicación en todo momento, sin causar o recibir interferencia perjudicial. Se produce a dos niveles: nacional e internacional. top

I002 ¿Por qué es necesaria la gestión internacional del espectro?

El espectro de frecuencias radioeléctricas es un recurso natural limitado y debe utilizarse racional, eficaz y económicamente, de forma que los países y grupos de países puedan tener un acceso equitativo a él. Las ondas radioeléctricas se propagan en el espacio sin atender a las fronteras políticas. top

I003 ¿Por qué hay más disposiciones aplicadas a ciertos servicios que a otros?

El nivel de la reglamentación varía considerablemente de un servicio a otro. Algunos servicios (por ejemplo, los servicios móvil marítimo y móvil aeronáutico) están sujetos a reglas internacionales minuciosas, porque exigen una amplia utilización internacional de equipos que implica la necesidad de tratar los procedimientos operacionales y el material técnico pertinentes en un contexto internacional muy amplio. top

I004 ¿Cómo se atribuyen las bandas de frecuencia?

El Reglamento de Radiocomunicaciones contiene el Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias (actualmente está en el artículo 5) que se basa en un método de atribución por bloques, con notas. La banda de frecuencias reglamentada (9 kHz﷓400 GHz) se segmenta en bandas más pequeñas y se atribuye a más de 40 servicios de radiocomunicación definidos. Los servicios radioeléctricos se identifican en las categorías de primario o secundario (los de esta última no causarán interferencia perjudicial a los de la primera ni se reclamará protección contra ellos) y se utilizan notas para especificar más claramente cómo se han de asignar o utilizar las frecuencias. El cuadro se estructura en tres regiones del mundo y se complementa con planes de asignación y de adjudicación en algunas bandas y servicios, y/o mediante procedimientos de coordinación obligatorios. top

I005 ¿En qué consiste el Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias?

El Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias forma parte del artículo 5 del Reglamento. En él se define la repartición de las bandas de frecuencias en función de los diferentes servicios de radiocomunicaciones en las tres Regiones 1, 2 y 3. top

I006 ¿Qué tipos de atribución existen en el Reglamento de Radiocomunicaciones?

Hay dos tipos de atribución: 1) atribuciones exclusivas en las que la banda de frecuencias en cuestión se atribuye a un único servicio de radiocomunicación, y 2) atribuciones de frecuencias compartidas en las que la banda de frecuencias en cuestión se atribuye a dos o más servicios de radiocomunicación. top

I007 ¿En qué casos se efectúan las atribuciones exclusivas?

Las atribuciones exclusivas son aconsejables en casos en que interviene una amplia utilización internacional de equipo y prácticas que implican la necesidad de armonizar procedimientos operacionales pertinentes y material técnico en un contexto internacional más amplio. top

I008 ¿En qué casos se efectúan atribuciones de frecuencias compartidas?

Las atribuciones de frecuencias compartidas se aplican para maximizar la utilización del espectro disponible, cuando dos o más servicios de radiocomunicación pueden utilizar de forma eficaz la misma banda de frecuencias. Los procedimientos reglamentarios que rigen la utilización de las bandas atribuidas a diversos servicios de radiocomunicación, en un enfoque de compartición, se basan en la utilización de criterios técnicos (generalmente valores umbral) mediante los que se pretende identificar los países con los que hay que efectuar la coordinación para tener un acuerdo de compartición aceptable. top

I009 ¿Por qué es tan importante la planificación de las bandas de frecuencia?

La planificación de las bandas de frecuencia, mediante el establecimiento de planes de adjudicación o de asignación de frecuencias, representa un mecanismo clave para preservar los derechos de todos los Estados Miembros en un contexto de acceso equitativo a los recursos radioeléctricos limitados (el espectro de frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios). Estos planes establecen una utilización ordenada de las frecuencias en las bandas pertinentes, conforme a las necesidades a largo plazo de cada país. Cada plan viene normalmente acompañado de un procedimiento para su modificación y de notificación que prevé la satisfacción de las necesidades operacionales particulares que no contemplan los planes, preservando también la integridad de los propios planes. Hay dos tipos de planes:

  • planes de ámbito mundial, aplicables a todo el mundo, en las bandas de frecuencia que contempla el plan y para los servicios sujetos a la planificación;

 

  • planes de ámbito regional, aplicables a ciertas zonas únicamente ("zonas de planificación", por ejemplo, la Región 1, la Zona Europea de Radiodifusión, la Zona de Radiodifusión Africana, la Zona Marítima Europea) en las bandas de frecuencia que contempla el plan y para los servicios sujetos a planificación. top

I010 ¿Qué planes "mundiales" se han establecido bajo los auspicios de la UIT para los servicios terrenales?

Se han establecido los planes mundiales siguientes, bajo los auspicios de la UIT, para los servicios terrenales, que forman parte del Reglamento de Radiocomunicaciones:

  • el plan de adjudicación de frecuencias para las estaciones radiotelefónicas costeras que funcionan en las bandas exclusivas del servicio móvil marítimo entre 4 000 y 27 500 kHz (apéndice 25 del RR);

 

  • el plan de adjudicación de frecuencias para el servicio móvil aeronáutico (OR) que funciona en sus bandas exclusivas entre 3 025 y 18 030 kHz (apéndice 26 del RR);

 

  • el plan de adjudicación de frecuencias para el servicio móvil aeronáutico (R) que funciona en sus bandas exclusivas entre 2 850 y 22 000 kHz (apéndice 27 del RR). top

I011 ¿Qué planes "regionales", establecidos bajo los auspicios de la UIT, son aún pertinentes para los servicios terrenales?

  • los planes de asignación de frecuencias para la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas que figuran en anexo al Acuerdo Regional para la Zona de Radiodifusión Europea, Estocolmo, 1961 (ST61), incluyendo un plan de asignación de frecuencias para la radiodifusión sonora MF en la banda 41-68 MHz;

 

  • los planes de asignación de frecuencias para la radiodifusión en ondas kilométricas y hectométricas que figuran en anexo al Acuerdo Regional sobre la radiodifusión en ondas kilométricas/hectométricas (Regiones 1 y 3), Ginebra, 1975 (GE75);

 

  • el plan de asignación de frecuencias para la radiodifusión en ondas hectométricas que figura en anexo al Acuerdo Regional sobre la radiodifusión en ondas hectométricas, (Región 2), Río de Janeiro, 1981 (RJ81);

 

  • el plan de asignación de frecuencias para la radiodifusión sonora en ondas métricas/MF que figura en anexo al Acuerdo Regional relativo a las estaciones de radiodifusión sonora MF (Región 1 y parte de la Región 3), Ginebra, 1984 (GE84);

 

  • el plan de asignación de frecuencias para las estaciones de los servicios móvil marítimo y de radionavegación aeronáutica en las bandas de ondas hectométricas en la Región 1, que figura en anexo al Acuerdo Regional relativo a los servicios móvil marítimo y de radionavegación aeronáutica en ondas hectométricas en la Región 1, Ginebra, 1985 (GE85-MM-R1);

 

  • el plan de asignación de frecuencias para las estaciones del servicio de radionavegación marítima (radiobalizas) en la Zona Marítima Europea, en la banda 283,5-315 kHz que figura en anexo al Acuerdo Regional relativo a la planificación del servicio de radionavegación marítima (radiobalizas) en la Zona Marítima Europea, Ginebra, 1985 (GE85-EMA);

 

  • el plan de adjudicaciones para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605-1 705 kHz en la Región 2 que figura en anexo al Acuerdo Regional para la utilización de la banda 1 605-1 705 kHz en la Región 2, Río de Janeiro, 1988 (RJ88);

 

  • el plan de asignación de frecuencias para la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas que figura en anexo al Acuerdo Regional relativo a la planificación de las estaciones de radiodifusión de televisión en ondas métricas/decimétricas en la Zona de Radiodifusión Africana y países vecinos, Ginebra, 1989 (GE89). top

I012 ¿Cuáles son las otras organizaciones que desempeñan papeles activos en la planificación y la coordinación de las frecuencias?

Muchas organizaciones desempeñan papeles activos en la planificación y coordinación de las frecuencias, por ejemplo, la OACI, la OMI, la OMM, la IALA. Estas organizaciones establecen sus propios planes. top

I013 ¿Cuáles son los fines de la coordinación de frecuencias?

El procedimiento de coordinación de frecuencias, es decir, el procedimiento para coordinar la utilización de las frecuencias en las bandas no planificadas antes de su puesta en servicio, pretende asegurar la implementación de nuevos sistemas de radiocomunicación, evitando la interferencia perjudicial con otros usuarios existentes y planificados. Los procedimientos de coordinación pueden considerarse como un medio de planificación dinámica del recurso órbita / espectro que permite una utilización más eficaz del recurso sin necesidad de bloquearlo innecesariamente. top

I014 ¿En qué consiste el proceso de coordinación de frecuencias?

La coordinación de frecuencias es un proceso bilateral o multilateral, realizado entre administraciones, que comprende las actividades siguientes:

  • identificación de las administraciones cuyas asignaciones pueden resultar afectadas y con las que debe recabarse una coordinación previa u obtenerse un acuerdo;

 

  • utilización de métodos normalizados para calcular el potencial de interferencia;

 

  • aplicación de etapas normalizadas con procedimientos bien definidos y transparentes que comprenden, entre otros, el intercambio de un número suficiente de datos en un formato prescrito, la comunicación de comentarios en un periodo determinado y, si procede, la publicación de los resultados del procedimiento de coordinación en la circular adecuada de la UIT/BR. top

I015 ¿Cuándo están las administraciones obligadas a coordinar con otras administraciones antes de notificar a la Oficina las asignaciones de frecuencia pertinentes, en el contexto de los servicios terrenales?

En el contexto de los servicios terrenales, las administraciones tienen la obligación de realizar la coordinación obligatoria con las otras administraciones afectadas, antes de notificar la asignación de frecuencia pertinente a la Oficina o antes de poner en funcionamiento la asignación pertinente de frecuencia, en los siguientes casos:

  • para toda estación de un servicio sobre el que el requisito de recabar el acuerdo de otras administraciones figura en una nota del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, con referencia al número 9.21 del RR (por ejemplo, 5.92, 6.93, etc.), en relación con todos los servicios que tienen atribuciones en la banda de frecuencias en cuestión de la misma categoría de atribución o superior (véase el número 9.21 y el apéndice 5 del RR);

 

  • para una estación transmisora de un servicio terrenal sobre la que el requisito de coordinación figura en una nota del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, con referencia al número 9.11A del RR, y que esté situada en la zona de coordinación de una estación terrena de una red de satélite no geoestacionario, respecto a una estación terrena receptora de una red no OSG (véase el número 9.16 del apéndice 5 del RR);

 

  • para toda estación de transmisión de un servicio terrenal en una banda de frecuencias por encima de 100 MHz atribuida con igualdad de derechos a estaciones espaciales y terrenales situadas dentro de la zona de coordinación de una estación terrena de una red de satélites geoestacionarios o no geoestacionarios, respecto a una estación terrena receptora de la red en cuestión ﷓véase el número 9.18 y el apéndice 5;

 

  • para toda estación transmisora de un servicio terrenal en una banda de frecuencias compartida sobre una base primaria con igualdad de derechos con el SRS (es decir, en las bandas 620-790 MHz, 1 452-1 492 MHz, 2 310-2 360 MHz, 2 520-2 670 MHz, 11,7-12,75 GHz, 17,3-17,8 GHz, 21,4-22 GHz y 74-76 GHz), respecto a las estaciones terrenas típicas incluidas en la zona de servicio de una estación espacial del SRS, si la dfp de la estación terrenal rebasa el nivel admisible en el extremo de la zona de servicio del SRS ﷓véase el número 9.19 y el apéndice 5 del RR. top

I016 Además de los procedimientos obligatorios enumerados en el Reglamento de Radiocomunicaciones, ¿hay otros acuerdos para la coordinación previa de las asignaciones a los servicios terrenales?

Además de los procedimientos obligatorios enumerados en el Reglamento de Radiocomunicaciones, algunos acuerdos regionales especifican también la obligación de efectuar la coordinación previa de las asignaciones a los servicios terrenales, en algunos casos específicos, por ejemplo:

  • el Acuerdo Regional relativo a los servicios móvil marítimo en ondas hectométricas y de radionavegación aeronáutica en la Región 1, Ginebra, 1985 (GE85-MM-R1) especifica la obligación que tienen las partes del Acuerdo de coordinar sus asignaciones de los servicios no planificados (fijo y móvil terrestre) en las bandas 1 606,5-1 625 kHz, 1 635-1 800 kHz y 2 045-2 160 kHz, respecto a las asignaciones del servicio planificado;

 

  • el Acuerdo Regional relativo a la planificación del servicio de radionavegación marítima (radiobalizas) en la Zona Marítima Europea, Ginebra, 1985 (GE85-EMA) especifica la obligación que tienen las partes del Acuerdo de coordinar sus asignaciones al servicio no planificado (radionavegación aeronáutica) en la banda 283,5-315 kHz, respecto a las asignaciones del servicio planificado;

 

  • el Acuerdo Regional para la utilización de la banda 1 605-1 705 kHz en la Región 2, Río de Janeiro, 1988 (RJ88) especifica la obligación que tienen las partes del Acuerdo de coordinar sus asignaciones de los servicios no planificados (fijo y móvil) en la banda 1 625-1 705 kHz, respecto al plan de adjudicaciones. top

Si no encuentra respuesta a alguna de sus preguntas, comuníquese con la Oficina, en la siguiente dirección: brmail@itu.int