| Cometido |
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| Los doce miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) son elegidos en la Conferencia de Plenipotenciarios. Éstos desempeñan sus funciones de forma independiente y con carácter no permanente, y normalmente se reúnen hasta cuatro veces por año en Ginebra. La Junta: - aprueba las Reglas de Procedimiento que utiliza la Oficina de Radiocomunicaciones al aplicar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones e inscribir las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros;
- considera asuntos remitidos por la Oficina que no se pueden resolver mediante la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones y las Reglas de Procedimiento;
- examina informes sobre investigaciones de interferencia no resueltas realizados por la Oficina atendiendo a la petición de una o más administraciones, y formula recomendaciones al respecto;
- proporciona asesoramiento a las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones;
- estudia los recursos contra las decisiones adoptadas por la Oficina de radiocomunicaciones en relación con asignaciones de frecuencias;
- realiza cualquier otra tarea encomendada por una conferencia competente o por el Consejo.
El Director de la Oficina es el Secretario Ejecutivo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. |
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| [Circulars and other publications] |
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 | Próxima reunión |
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| [Deadline for submissions : 1600 hours UTC, Monday, 3 June 2013] |
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